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Consideraciones de la mora judicial desde el artículo 314 del Código Procesal Penal
oleh: Weldon Walter Black Zaldivar
| Format: | Article |
|---|---|
| Diterbitkan: | Centro de Entrenamiento del Ministerio Público 2017-09-01 |
Deskripsi
Tras el Bicentenario de la Independencia Nacional, más que nunca estamos ante la situación histórica de rectificar o seguir un comportamiento judicial que viene decayendo. La época dorada del Derecho Paraguayo, entiéndase esto como época en la cual se aprobaron el Código Civil, Código de Organización Judicial, Código Procesal Civil, entre otras leyes, dio paso a nuestros días, en donde las leyes son volteadas como sorteo de azar con monedas. Las interpretaciones de leyes son hechas por motivos políticos, económicos, entre otros, lejos del silogismo ético de la interpretación de la ley. Expresó Don Quijote, en sus consejos a Sancho al asumir como Gobernador de la ínsula de Barataria: “Cuando pudiere y debiere tener lugar a la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente, no es mejor la fama de juez riguroso, que la del compasivo. Si acaso doblaras la vara de la justicia, no sea con el peso de la dadiva, sino con el de la misericordia”. No cabe duda que, tanto en la percepción del público general como en la comunicación de los medios de prensa, la judicatura en general es cuestionada por su poca idoneidad profesional, por la falta de valores, principios y por la escasa preparación profesional. ¿Qué está pasando? ¿Dónde quedaron aquellas garantías y derechos de justicia honesta, pronta y barata?